Aunque no lo tengamos calculado, aparcando se nos puede ir una parte importante de la vida, sobre todo a quienes no tienen plaza de garaje en su casa y viven en zonas saturadas y a quienes trabajan en lugares donde resulta complicado estacionar.

Esa dificultad para aparcar el coche, sobre todo cuando hay prisa de por medio, puede llevar a arriesgarse y estacionarlo en lugares que nos acaben suponiendo una multa, aunque a veces no lo tengamos claro al no estar seguro de lo que dicen las normas.

El RACE lo aclara

Para disipar las dudas que existen, el Real Automóvil Club de España (RACE) ha recordado los casos en los que está prohibido aparcar y la multa que puede suponer cada infracción a la hora de estacionar el vehículo.

El capítulo VIII del Reglamento General de Circulación especifica las normas generales de parada (el conductor no se baja del vehículo, que permance detenido menos de dos minutos) y estacionamiento (más de dos minutos y sin el conductor en el interior.

Las once multas que te pueden poner por aparcar mal

A partir de ahí, el RACE ha realizado una selección de las once multas más comunes que se ponen por aparcar mal y de las sanciones que acarrean, que serán leves (hasta 100 euros) o graves (200 euros) según su naturaleza. Son las siguientes:

Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento (artículo 93): 80 euros.

No señalizar la presencia de un vehículo detenido cuando haya hecho una parada o estacionamiento (art. 109): 80 euros.

Estacionar el vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada, es decir, dejando mucha separación con el bordillo (art. 92): 80 euros.

Estacionar el coche en doble fila sin el conductor en el interior: 200 euros.

Detenerse en una zona destinada al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano (art. 94), por ejemplo, parar en un carril bus: 200 euros.

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones (art. 94): 200 euros.

No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido (señales R-307, R-308, R-308 a y R-308 b) (art. 154): 200 euros.

No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado (R-308 e) (art. 154): 200 euros.

Estacionar el vehículo en una zona reservada de carga y descarga (art. 91): 200 euros.

Estacionar en una plaza reservada para discapacitados (art. 91): 200 euros.

La multa por aparcar encima de la acera (art. 94) puede alcanzar los 200 euros, aunque hay ordenanzas municipales más permisivas, sobre todo con las motos.

La zona azul, caso aparte

Todo ello dejando aparte el Servicio de Estacionamiento Regulado, también conocido como Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA), es decir, las multas de la zona azul (y otros colores), que llevan un proceso distinto ya que sus trabajadores no son agentes de la autoridad.

50% de descuento al pagar pronto

El importe de las multas leves (con sanciones de 100 euros) y de las graves (200 euros) se puede reducir a la mitad (a 50 y 100 euros, respectivamente) si se paga en el período voluntario (que es de unos diez días laborables, según definan los ayuntamientos) y siempre que se renuncie a interponer un recurso administrativo. Es posible recurrir una multa de aparcamiento, pero en el momento en que se haga se pierde la posibilidad de deducir ese 50% del importe en el pago.